¿Son legales las mobil-home en suelo rústico?

5Una cuestión que suscita interés entre quienes poseen parcelas o terrenos clasificados como suelo no urbanizable (o suelo rústico, o suelo rural), es si es necesaria o no Licencia municipal para instalar casas prefabricadas; las llamadas “mobil-home”.

1. Qué es una mobil home.

Riviera Ext 0002Una mobil home es una vivienda que se encuentra dotada de un chasis y de ruedas (no siempre), y que puede ser transportada sin la necesidad de ser desmontada previamente. De este modo podríamos asegurar que no se trata de un bien inmueble, sino de un bien mueble de los regulados en el artículo 335 del Código Civil.

2. Legalmente, qué es y dónde se regula

2La definición legal, regulada por la norma UNE-EN 1647:2006 +A1:2009 sobre Vehículos habitables de recreo; residencias móviles y requisitos de habitabilidad relativos a la salud y a la seguridad, la define como “vehículo habitable de recreo transportable, que no cumple los requisitos de construcción y utilización de los vehículos de carretera, que conserva sus medios de movilidad y que está destinado a una ocupación ocasional o de temporada”.

3. A efectos urbanísticos, ¿es considerada la mobil home como una obra o edificación y por tanto, es necesaria la obtención de Licencia?

Hay que tener en cuenta la realidad, y aunque lo cierto es que legalmente no existe un estatuto propio para este tipo de “viviendas” en lo que a materia urbanística se refiere, las casas de este tipo constituyen una manera de intentar evitar el procedimiento de tramitación de un expediente de obra nueva en suelo no urbanizable; y es por ello que el legislador intenta salvaguardar este vacío legal; ya existen numerosas leyes urbanísticas que nos pueden servir para contestar a la pregunta de si es o no necesaria la obtención de licencia o autorización para la instalación de estas casas prefabricadas.

Por ejemplo, así se regula en la normativa urbanística de Andalucía en el Reglamento de Disciplina Urbanística:

Art.8 Actos sujetos a licencia urbanística municipal

Están sujetos a previa licencia urbanística municipal…todos los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular los siguientes:

i) La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas expresamente previstas para dicha finalidad en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

O por ejemplo, la normativa valenciana lo regula así:

Artículo 213 Actos sujetos a licencia

Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes:

  • o) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

Por lo tanto, sí está sujuta a licencia urbanística la insaltación de una mobil-home

De la misma forma, las mobil home son consideradas “edificación”; y es que a juicio de los servicios de inspección urbanísticos, y de los Tribunales, tendrá la consideración de obra o edificación, en tanto en cuanto se presume su carácter estático en el espacio y vocación de permanencia.

Las sentencias 28 de septiembre de 2010 y 18 de junio de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o la Sentencia de 29 de diciembre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana expresan:

“En relación a este tipo de construcciones, la Sala se ha pronunciado reiteradamente en cuanto a la necesidad de solicitar y obtener licencia, tanto en el ámbito de aplicación de la legislación urbanística precedente como en el caso de la vigente LUV, y así puede citarse la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 18 de junio de 2010 que expresa que una casa de madera de uso habitacional, en parcela no destinada a uso agrícola, situada en suelo no urbanizable, con vocación de permanencia, está sujeta a la obligación de obtener licencia municipal, según se desprende clarísimamente de lo dispuesto en la letra ñ del artº 191 de la LUV, en el que se someta a licencia este tipo de construcciones,(“casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes”).

Así pues, están sometidas a la obligación de obtener licencia todas las instalaciones, aun cuando tengan carácter provisional y al margen de que estén construidas con madera, condición ésta que se da en el caso de autos, puesto que, con independencia de que sea desmontable, claramente se trata de una instalación que tiene vocación de permanencia que supone un aumento de volumen del edificio, según se desprende claramente por la prueba practicada, por lo que la construcción no es legalizable.”

De este modo, y una vez aclarado el extremo de la necesidad de obtención de Licencia y de la categorización de “edificio”, es reseñable recordar que no por esto una edificación de este tipo es ilegal en cualquier suelo no urbanizable, y que habrá que estar a lo que la normativa  de ordenación urbanística de cada comunidad autónoma y municipal establezca que puede realizarse sobre suelo no urbanizable.

4. ¿Qué consecuencias podrían derivarse de la instalación de estas mobil homes sin la preceptiva licencia?

Las consecuencias de la instalación de estas viviendas son todas aquellas que las normas urbanísticas autonómicas prevean, que generalmente son dos medidas: la demolición de la obra y/o las sanciones administrativas.

5. ¿Podría considerarse un delito urbanístico la instalación de una mobil home?

La respuesta más amplia es que no. No obstante habría que estudiar cada caso y ver cómo se lesiona -si es que puede entenderse así-, el bien jurídico que protege el tipo penal del artículo 319 del Código Penal que expresa lo siguiente:

1.Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, …, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.”

2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

Pues bien, de la repetida jurisprudencia al respecto, lo primero es que para que fuese considerado delito, debería asentarse sobre suelo no urbanizable de especial protección, pero además, es que desde el punto de vista de las mobil homes, lo más relevante es el carácter de “obra” o “construcción” que prevé el artículo 319; y  según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la “construcción” ha sido definida como “la realización de una obra con el empleo de los medios técnicos y mecánicos apropiados, que produce una sustancial modificación con vocación de permanencia de la configuración original de la zona geográfica afectada”. (véase Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre 1182/2006) Y, evidentemente, una mobil home no reuniría estos requisitos, al no tratarse de una obra que sea fija al suelo, no movible ni desmontable facilmente, y por supuesto no creemos que tenga una entidad suficiente como para modificar sustancialmente la zona geográfica en la que se asienta.

No obstante, como ya hemos precisado al comienzo de este apartado, habría que analizar caso por caso, pues hay mobil home que incluso llegan a ser ancladas con cimientos por sus propietarios, y en este caso puede que la cuestión se complique un poco más.

En resumen;
  1. Una mobil home es considerada “edificación”, demanda servicios, y por tanto, requiere licencia urbanística municipal.
  2. Para obtener esta licencia, la “edificación” debe cumplir las condiciones de edificación del suelo rústico o no urbanizable que le sea de aplicación (entre otros, parcela mínima, altura, volumen máximo, retranqueo a colindantes, etc).
  3. Si se instala una mobil home sin la preceptiva licencia, esta actuación puede dar lugar a dos procedimientos: el procedimiento sancionador y la apertura de un procedimiento de restauración de la legalidad (que ulteriormente podría acabar en una orden de demolición).
  4. En principio, la instalación de una mobil home en un terreno rústico de especial protección, no parece ( a nuestro criterio y a criterio jurisprudencial), sea acto constitutivo de delito, aunque siempre habría que estudiar el caso concreto.

Actualización en relación a las yurtas: respecto a las yurtas, nuestra opinión (en realidad, la opinión de la Administración) es exactamente la misma: se consideran vivienda, los Ayuntamientos exigen proyecto, y no hay Colegio que vise dichos Proyectos porque esos “habitáculos”, en este caso, las yurtuas, no pueden dar en ningún caso cumplimiento al CTE, por lo que nunca podrías ni siquiera presentar el Proyecto en el Ayuntamiento. Además, existen, como en las mobil-home, muchos tipos de yurtas, algunas incluso con cimentación, pero sean más o menos llevables o desmontables, a modo de carpa, las mismas no podrían permanecer de manera estable en el tiempo sobre la parcela.

2 thoughts on “¿Son legales las mobil-home en suelo rústico?”

  1. Hola tengo un terreno rústico de especial protección de 8100 m2 en la comunidad Valencia y tengo una construcción antigua de un apero de labranza de 6m2 con un pozo de agua legalizado y luz trifasica y me gustaría colocar 2 contenedores marítimos en el terreno,los puedo colocar o me los van a hacer quitar? Un saludo y gracias

  2. Comunidad valenciana cuanto es la múlta q te podrían poner por poner un mobil home en un campo rustico colindó con casas dos casas y hay carábana aun 1 kilometro y una casa madera

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