Son los instrumentos administrativos utilizados para modificar las condiciones edificatorias de una o varias parcelas de suelo urbano, previamente fijadas por un instrumento de planeamiento general o parcial. Según la Ley de Suelo de 1992, el contenido de los Estudios de Detalle es el siguiente:
2. Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos:
a) El señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o
b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.
3. Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones del planeamiento, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el estudio.
En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
A diferencia de los Planes, los Estudios de Detalle no contienen ordenanzas ni tienen carácter normativo, es decir, que no definen ni pueden definir o modificar usos, tipologías o intensidades edificatorias.
Su ámbito de aplicación es exclusivamente el suelo urbano.