Son los instrumentos administrativos que definen los parámetros generales del modelo de desarrollo urbanístico y de protección medioambiental de un ámbito geográfico supramunicipal.
Este tipo de instrumentos marcan las líneas urbanísticas en las que se desarrollará el planeamiento urbanístico municipal.
La principal característica de estos instrumentos de ordenación es su carácter orientativo y programático, es decir, que no clasifica suelo, ni define intensidades edificatorias, ni califica ningún tipo de suelo, sino que se limitan a aportar recomendaciones y orientaciones sobre cómo debería ser la futura clasificación de los suelos, sus tipologías y sus intensidades edificatorias.
Esta limitación de los Instrumentos de Ordenación Territorial tiene su origen en la competencia de los Ayuntamientos sobre el planeamiento urbanístico, competencia delegada por parte de las CCAA a los Ayuntamientos.
No obstante, en algunas CCAA las Normas de Ordenación Territorial sí obligan al planeamiento urbanístico y operan a la manera de un Plan General, como en el caso del País Vasco. Asimismo, progresivamente se está poniendo mayor énfasis en “dar el salto” y transitar del planeamiento urbanístico (nivel municipal) a la ordenación territorial (nivel provincial y autonómico).
En cualquier caso, la ordenación territorial impone cada vez más directrices y criterios de ordenación y preservación a los planes municipales, a través de numerosos instrumentos de ordenación a nivel territorial o supra-municipal, como los planes comarcales, los planes de protección de un elemento territorial concreto (el litoral y la zona de costa, especialmente), los planes metropolitanos (como el de Barcelona y municipios adheridos), los planes especiales de infraestructuras, los planes de las mancomunidades, los planes de mancomunidades de municipios, etc.