Son los instrumentos administrativos que definen los parámetros urbanísticos y territoriales concretos de un término municipal.
Los Planes Generales clasifican suelo, califican usos, definen intensidades, proyectan las infraestructuras y deciden la forma de gestión de todas las actuaciones urbanizadoras previstas, ya sea en suelo urbanizable o en suelo urbano.
Los Planes Generales es la pieza esencial y expresión de la estructura económica y social de un municipio, ya que en él se dice lo que se puede hacer, cuánto se puede hacer y de qué forma hay que hacerlo, y eso sobre todo el suelo del término municipal. Se trata del acto administrativo por antonomasia de un Ayuntamiento y el punto de partida de cualquier proceso urbanizador o edificatorio.
Según la antigüa Ley de Suelo de 1992, el objeto de los Planes Generales es el siguiente:
- Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo urbano, completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior que resultare procedente; definir aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos y proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución.
- Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo no urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio; establecer, según sus categorías, una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad y fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo, referidos a un conjunto de actuaciones públicas y privadas.Asimismo, regularán la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano actuaciones no programadas mediante los correspondientes Programas de Actuación Urbanística para la realización de Unidades urbanísticas integradas.
- Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo no urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de protección del territorio y del paisaje.