Planes Generales

Son los instrumentos administrativos que definen los parámetros urbanísticos y territoriales concretos de un término municipal.

Los Planes Generales clasifican suelo, califican usos, definen intensidades, proyectan las infraestructuras y deciden la forma de gestión de todas las actuaciones urbanizadoras previstas, ya sea en suelo urbanizable o en suelo urbano.

Los Planes Generales es la pieza esencial y expresión de la estructura económica y social de un municipio, ya que en él se dice lo que se puede hacer, cuánto se puede hacer y de qué forma hay que hacerlo, y eso sobre todo el suelo del término municipal. Se trata del acto administrativo por antonomasia de un Ayuntamiento y el punto de partida de cualquier proceso urbanizador o edificatorio.

Según la antigüa Ley de Suelo de 1992, el objeto de los Planes Generales es el siguiente:

  1. Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo urbano, completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior que resultare procedente; definir aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos y proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución.
  2. Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo no urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio; establecer, según sus categorías, una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad y fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo, referidos a un conjunto de actuaciones públicas y privadas.Asimismo, regularán la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano actuaciones no programadas mediante los correspondientes Programas de Actuación Urbanística para la realización de Unidades urbanísticas integradas.
  3. Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo no urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de protección del territorio y del paisaje.

Planes Generales

Son los instrumentos administrativos que definen los parámetros urbanísticos y territoriales concretos de un término municipal.

Los Planes Generales clasifican suelo, califican usos, definen intensidades, proyectan las infraestructuras y deciden la forma de gestión de todas las actuaciones urbanizadoras previstas, ya sea en suelo urbanizable o en suelo urbano.

Los Planes Generales es la pieza esencial y expresión de la estructura económica y social de un municipio, ya que en él se dice lo que se puede hacer, cuánto se puede hacer y de qué forma hay que hacerlo, y eso sobre todo el suelo del término municipal. Se trata del acto administrativo por antonomasia de un Ayuntamiento y el punto de partida de cualquier proceso urbanizador o edificatorio.

Según la antigüa Ley de Suelo de 1992, el objeto de los Planes Generales es el siguiente:

  1. Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo urbano, completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior que resultare procedente; definir aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos y proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución.
  2. Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo no urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio; establecer, según sus categorías, una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad y fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo, referidos a un conjunto de actuaciones públicas y privadas.Asimismo, regularán la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano actuaciones no programadas mediante los correspondientes Programas de Actuación Urbanística para la realización de Unidades urbanísticas integradas.
  3. Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo no urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de protección del territorio y del paisaje.

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