- Descripción
- Formulario
Son los instrumentos administrativos que definen la ordenación pormenorizada de un ámbito de actuación, ya sea de suelo urbano o de suelo urbanizable, estableciendo las ordenanzas urbanísticas y edificatorias de cada uno de los usos.
Los Planes Parciales se deben someter a la ordenación fijada por el Plan General.
- En ocasiones, la ordenación del Plan General define tan sólo parámetros urbanísticos generales, como el uso característico del ámbito, el número de viviendas (en caso que fuera residencial), la superficie de suelo y el aprovechamiento tipo (o también puede definir la superficie edificable máxima). En estos casos, le corresponde al Plan Parcial realizar la distribución de los usos y tipologías edificatorias, asignarle las edificabilidades, reservar los suelos públicos para redes de infraestructuras, espacios libres y de equipamientos, y definir todas las condiciones en las que deberán desarrollarse los usos y las edificaciones (ordenanzas).
- En otras ocasiones, el propio Plan General es el que se encarga de realizar dicha ordenación pormenorizada, por lo que el Plan Parcial se limita a recoger e incorporar dicha ordenación en su planimetría y en su articulado.
Según la antigüa Ley de Suelo de 1992, el objeto de los Planes Parciales es el siguiente:
Los Planes Parciales de Ordenación tienen por objeto en el suelo clasificado como urbanizable programado o en el apto para urbanizar, desarrollar, mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el Plan General o las Normas Subsidiarias del Planeamiento, respectivamente, y en el suelo clasificado como urbanizable no programado, los Programas de Actuación Urbanística.
No podrán redactarse Planes Parciales sin que, previa o simultáneamente, pero en expediente separado, se haya aprobado definitivamente, el Plan General o Normas Subsidiarias del Planeamiento; y, en ningún caso, podrán modificar las determinaciones de uno y de otras.