La STS 19-02-2019 (Rc 337/2018) ECLI:ES:TS: 2019:506 recuerda que
el delito previsto en el artículo 319.1 del Código Penal exige, en primer lugar, que el sujeto activo ha de ser quien reúna alguna de estas condiciones: promotor, constructor o técnico director. En segundo lugar, que ha de realizarse una obra de urbanización, construcción o edificación no autorizables. En tercer lugar, que se lleven a cabo en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan, legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. El bien jurídico protegido es la utilización racional del medio como recurso natural y la ordenación de su uso al interés general.