Reclama la plusvalía al Ayuntamiento

Sólo tienes que saber esto (aunque tampoco es imprescindible si tienes dudas): si no han transcurrido 4 años desde que presentaste la autoliquidación o si no ha transcurrido 1 mes desde que recibiste la liquidación, ya tienes la respuesta: puedes reclamar. Que no sabes si es autoliquidación o liquidación, pues nos preguntas. Que no te contestamos, pregunta a conocidos. Que tienes dudas, dejas la reclamación presentada igualmente. No nos puede volver a pasar. Hay que intentarlo.

Si te autoliquidas en base al nuevo Real Decreto-ley, o recibes la liquidación sobre el nuevo método de cálculo aprobado, nuestra recomendación es que recurras por nulidad del nuevo Real Decreto-ley.

Con independencia que haya existido pérdida o ganancia, los siguientes casos son válidos para todos los casos, ya que la nulidad del método de cálculo afecta a todas las plusvalías. Si además ha tenido pérdida en la transmisión, la Sentencia no cambia las posibilidades de reclamación que ya tenía (supone en todo caso un refuerzo de éstas):

  1. Recurrir la liquidación que esté en plazo. Ahora, también puede decir que no existe método de cálculo, por inconstitucional.
  2. Solicitar la rectificación de la autoliquidación en el plazo de 4 años desde la misma. Ahora, también puede decir que no existe método de cálculo, por inconstitucional.

A) Si la autoliquidación está en plazo de rectificación (4 años).

¿Cómo tengo que actuar? Solicitar la rectificación de la autoliquidación, y esperar a que los Tribunales admitan las rectificaciones de autoliquidaciones (existe una posibilidad cierta de que esto suceda, pero tiene que dejar ahora la solicitud de rectificación presentada, repetimos, tiene que dejar ahora la solicitud de rectificación presentada antes de que le venza el plazo).

¿Tengo que pagar? Sí.

Explicación detallada:

El Tribunal Constitucional ha dictaminado en contra de que se puedan impugnar transmisiones de ventas anteriores al 26 de octubre de 2021. Esto atenta directamente no contra el sistema legal tributario, el derecho adminsitrativo o contra el muy y también constitucional derecho a la tutela judicial efectiva, sino contra el principio de legalidad en sí mismo. Así que tiene toda la pinta que recibiremos una Sentencia futura del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) o una Sentencia del propio Tribunal Constitucional, pronunciándose al respecto de la eliminación de la posibilidad de recurso. Así que, para cuando llegue ese momento, es indispensable que hayas solicitado la rectificación de la autoliquidación ahora. Nos gustaría decir esto más alto, pero sirva este reiteración para que se entienda su importancia: tienes que dejar solicitada la rectificación de la autoliquidación. ¿Hay garantía de éxito? Es la misma pregunta que se hicieron aquellos que no reclamaron (con razón, también) sus plusvalías en las que habían tenido ganancia a través de un método de cálculo totalmente injusto y arbitrario, para que, tiempo después, el Tribunal Constitucional diga que tenían que haber reclamado. Pues sirva esta lección para el momento actual.

B) Si la liquidación no está en plazo de recurso (1 mes) o la autoliquidación no está en plazo de rectificación (4 años): no se puede reclamar.

Se aplica el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento deValor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Existen dudas más que razonables de que el nuevo Real Decreto-ley que pretende dar cobertura a la base imponible de las plusvalías (declarada inconstitucional) sea igualmente contrario a la legislación vigente y a la Constitución. Dado que el Gobierno lo sabe, están preparando simultáneamente la tramitación de la reforma de la Ley de Haciendas Locales por el procedimiento correcto. Pero al mismo tiempo, aprueban un Real Decreto-ley para dar la apariencia de legalidad, de que la plusvalía ya tiene cobertura jurídica y así evitar más reclamaciones.

Por tanto, nuestro consejo es que solicites la rectificación de la autoliquidación. Y si te envían la liquidación después del 10 de noviembre de 2021 en base al nuevo Real Decreto-ley (estas liquidaciones van a tardar en llegar), recurras por nulidad del nuevo Real Decreto-ley.

Desde que se anuló la base imponible de la plusvalía (concretamente, las reglas para la determinación de la base imponible) con fecha de 26 de octubre de 2021, hasta que entró en vigor el Real Decreto-ley modificando la Ley de Haciendas Locales, con fecha 10 de noviembre de 2021, no ha existido en España base imponible del impuesto de plusvalía y, por tanto, su valor es 0,00€. Por tanto:

  • En régimen de autoliquidación, si no ha presentado la autoliquidación, presentar autoliquidación a 0,00€.
  • En régimen de autoliquidación, si ha obtenido la autoliquidación durante ése período tiempo (entre el 26 y el 9), solicitar la rectificación a 0,00€.
  • En régimen de liquidación, solicitar la nulidad de la plusvalía por inexistencia de la base imponible.

Al márgen de la reclamación, ¿tengo que pagar?Salvo que hayas transmitido entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021, en todos los demás casos hay que pagar.

Eso sí, si transmites a partir del 10 de noviembre de 2021, autolíquidate a 0,00€ (y si no os deja el sistema, os generáis una autoliquidación vosotros mismos).

¿Es conveniente apurar el período de pago?

No tiene relevancia.

¿Qué posibilidades tienes de ganar?

Para las transmisiones efectuadas antes del 26 de octubre de 2021, las posibilidades pasan porque los Tribunales resuelvan que sí deben admitirse los recursos y rectificaciones que sí estaban en plazo legal. Existe una posibilidad cierta de que esto suceda y es dónde los Tribunales van a tener que resolver nuevamente al respecto (de lo contrario se vaciaría el sistema tributario en su totalidad).

Para las transmisiones efectuadas entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre, durante esos días no existió base imponible del impuesto, así que se aplica lo anterior.

Para las transmisiones efectuadas a partir del 10 de noviembre de 2021, las posibilidades pasan porque los Tribunales consideren que la reforma legal no puede operarse a través del Real Decreto-ley. Muy probablemente, el Gobierno se adelante y tramite simultáneamente una reforma a través del procedimiento correcto. Por eso es importante que se reclame ahora al Ayuntamiento de Madrid.

¿Y si ya ha formulado la reclamación o solicitado la rectificación de la autoliquidación antes del 26 de octubre de 2021?

El Ayuntamiento de Madrid tiene que devolverte la plusvalía, porque así lo recoge expresamente la Sentencia del Constitucional del 26 de octubre, y da igual que hayas alegado pérdida o ganancia, ya que el Supremo ha dictaminado recientemente con fecha 27 de julio de 2022 que la anulación se debe proceder por una falta de cobertura legal (al no haber existido base imponible).

¿Puedo presentar el escrito por registro físico?Por supuesto, tendrías que acudir físicamente al Ayuntamiento.

¿Podré reclamar después de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley?

Respecto a las transmisiones a partir del día 19 de noviembre, se puede reclamar la plusvalía sobre la base de la inconstitucionalidad de la tramitación del nuevo Real Decreto-ley.

Para que no vuelva a pasar.

Porque no puede volver a pasar que el Tribunal Constitucional en el año 2019 diga que no se discute la fórmula de cálculo de la plusvalía, a sabiendas de su profunda injusticia.

Que, a raíz de esa Sentencia, los abogados, con buen criterio, desaconsejen las reclamaciones en los casos de ganancia.

Y que 2 años después, el Constitucional diga exactamente lo contrario, habiéndose dejado de reclamar millones de plusvalías que fueron cobradas injustamente.

¿Y cuál es el problema ahora? Pues que el Tribunal Constitucional dice que no se puede alegar la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de una plusvalía si la transmisión ha sido antes de dicha declaración, aunque te encuentres en plazo de recurso, sí, han oído bien, aunque te encuentres en plazo de recurso.

Ya se ha dicho que esta Resolución es contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, a los principios más básicos del Derecho Administrativo y Tributario, e incluso supone vaciar el principio de legalidad, origen de nuestro Estado de Derecho. Vamos, que han dictado una Sentencia contraria a la Constitución.

¿Y esto que quiere decir? Pues que, como pasó desde 2017, cuando se pronunció por primera vez sobre la plusvalía, ahora diga que no se pueden reclamar transmisiones anteriores al 26 de octubre de 2021, y dentro de un tiempo, diga exactamente lo contrario. Justo lo que ha sucedido ahora.

Lo que quiere decir es que existen dudas fundadas sobre la constitucionalidad de dicho pronunciamiento, y existe la posibilidad de que sea otra vez revisada, bien por el propio Tribunal, bien por la justicia europea.

Y lo que quiere decir es que no vayamos a hacer como entonces, dejar sin hacer las reclamaciones, a sabiendas del “problema jurídico” que tiene la Sentencia, y dentro de unos años ya no se puedan realizar, en el supuesto que el Tribunal dé la razón a los contribuyentes, como ahora ha sucedido.

Así que toca dejar las reclamaciones hechas y las rectificaciones solicitadas. Piensen que recurren algo, aunque sea de otro ámbito, y durante el período que usted tiene para recurirr, le dicen que eso que está recurriendo es inconstitucional y nulo, pero que eso no lo puede alegar en su recurso. Tal cual.

¿Va a ser fácil? En absoluto. ¿Va a ser largo? Muy probablemente. ¿Existe la garantía de éxito? Nunca. Pero toca intentarlo. Para que no vuelva a pasar.

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